SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN. –   JURISPRUDENCIA.-  Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia con ponencia del Doctor Francisco Escobar Henríquez: “A juicio de la Sala esta disposición se limita a preservar el espíritu de la Ley, es decir, a evitar que los contratos con las Empresas de Servicios Temporales se tornen en permanentes, desconociendo los derechos prestacionales de los trabajadores (…)”  PARÁGRAFO: (Decreto 4369/2006) “Si cumplido el plazo de seis (6) meses, más la prórroga a que se refiere el presente artículo la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.”

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