SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN.-  Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST.  JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  (No obstante, la subordinación como elemento esencial en la relación laboral es delegada por la EST a la empresa usuaria, aspecto que ha sido estudiado por la Corte Suprema de Justicia, en donde concluye “Al usuario le corresponde ejercer la potestad de subordinación frente a los trabajadores en misión de manera que está facultado para exigirles el cumplimiento de órdenes, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo. Pero esta facultad se ejercita no por derecho propio sino en virtud de delegación o representación de la EST. (…)”.

Cuando el desarrollo de la prestación laboral se efectúe a través de una empresa de trabajo temporal (E.S.T.), el artículo 28 de la citada ley garantiza a los trabajadores puestos a disposición de la empresa usuaria el mismo grado de protección en materia de seguridad y salud que a los trabajadores de esta última. De hecho, la empresa usuaria será la responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con dicha protección. Por su parte, la E.S.T. tiene la obligación de informar y formar a los trabajadores puestos a disposición, y de vigilar periódicamente su salud. A tal fin, será la empresa usuaria quien traslade a la E.S.T. las características propias del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar y la cualificación requerida. Y serán los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria quienes defiendan los derechos en materia de protección de la seguridad y salud laboral de los trabajadores puestos a disposición.

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