Comité de convivencia laboral
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Formulario para presentar quejas sobre situaciones que puedan constituir acoso laboral o para presentar sugerencias ante el comité de convivencia laboral de TRABAJADORES TEMPORALES S.A.S.
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Queja
Al interponer su queja de acoso laboral tenga en cuenta los siguientes aspectos:
1. Acoso laboral: es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
2. La ley 1010 de 2006 es la que define las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, es recomendable leer y revisar la ley antes de iniciar este proceso.
3. Revise las modalidades de acoso laboral y las conductas que no constituyen acoso laboral (artículos 2°, 7° y 8° de la ley).
4. Tenga en cuenta que las conductas de acoso laboral caducan a los seis (6) meses después de la fechan en que hayan ocurrido.
5. Recuerde que el comité de convivencia laboral tiene el propósito de escuchar y conciliar de manera confidencial los presuntos casos de acoso laboral.
Seleccione la modalidad que usted cree que obedece su queja:
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Maltrato laboral. todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. Discriminación laboral: artículo 74 de la ley 1622 de 2013.todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador
Describa todos los elementos en los que se identifiquen las circunstancias de sujeto (quién o quiénes), tiempo (cuándo), modo (cómo), lugar (dónde) y cualquier otra que considere pertinente. De ser necesario, el comité podrá solicitarle posteriormente la ampliación de la información ofrecida.
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