Comité de convivencia laboral
Comité de convivencia laboral
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Formulario para presentar quejas sobre situaciones que puedan constituir acoso laboral o para presentar sugerencias ante el comité de convivencia laboral de TRABAJADORES TEMPORALES S.A.S.

Queja

Al interponer su queja de acoso laboral tenga en cuenta los siguientes aspectos:
1. Acoso laboral: es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
2. La ley 1010 de 2006 es la que define las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, es recomendable leer y revisar la ley antes de iniciar este proceso.
3. Revise las modalidades de acoso laboral y las conductas que no constituyen acoso laboral (artículos 2°, 7° y 8° de la ley).
4. Tenga en cuenta que las conductas de acoso laboral caducan a los seis (6) meses después de la fechan en que hayan ocurrido.
5. Recuerde que el comité de convivencia laboral tiene el propósito de escuchar y conciliar de manera confidencial los presuntos casos de acoso laboral.

Sugerencia

Orientadas a:

* A la actividad de prevención de las situaciones que puedan constituir acoso laboral (capacitación, divulgación, etc.)

* A la actividad de corrección de situaciones que puedan constituir acoso laboral (manera de presentar las quejas, procesos y/o procedimientos de atención de las quejas, etc.)

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