SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN. – JURISPRUDENCIA.- Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Carlos Isaac Nader. – Contratos sin solución de continuidad durante 48 meses.
En los cargos que se examinaron se plantea, en síntesis, que la superación del término de la contratación, de 6 meses prorrogables hasta por seis (6) meses más, genera una situación jurídica contractual diferente a la ficticiamente contratada, conforme a la cual el usuario pasa a ser empleador directo de la trabajadora y la E.S.T. a ser deudora solidaria de las acreencias laborales (apoyado en razonamientos coincidentes expuestos en Sentencia de abril 24 de 1997. Magistrado Francisco Escobar Henríquez) Planteamiento que resulta acorde con el criterio doctrinal sentado en la Sentencia citada relativo a que, frente a la contratación fraudulenta, por recaer sobre casos distintos para los cuales se permite la vinculación de trabajadores en misión, por los Artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 13 del Decreto reglamentario 24 de 1998. Cuando se presenta el desconocimiento del plazo máximo permitido en estos preceptos, sólo se puede catalogar a la E.S.T. como un empleador aparente y un verdadero intermediario que oculta su calidad en los términos del artículo 35-2 del C.S.D.T., lo cual determina necesariamente que el usuario sea ficticio y por ende deba tenerse como verdadero empleador.