SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN.- RECOMENDACIONES:

De lo analizado en diferentes Sentencias salta a la vista que las E.S.T. hacen un mal manejo del objeto del contrato laboral, ya que aunque se refiere a una relación por obra o labor determinada, sin embargo el objeto es genérico al tratarse de oficios varios tales como ayudante de cafetería, aseo, etc., desvirtuándose así la naturaleza jurídica de esta clase de contrato, dándose además una vinculación sin solución de continuidad.

Complementario con lo anterior, en el análisis de las demandas, no se distingue claramente que el contrato de prestación de servicios y el laboral no tienen relación de causalidad, ni vínculo con la temporalidad con el contrato de obra o labor determinada. Confusión que coloca en posición de vulnerabilidad a las partes, o sea, usuaria y empresa de servicios temporales.

El Contrato Civil de Prestación de Servicios establece el vínculo comercial con la E.S.T. El contrato de trabajo establece la relación laboral de la E.S.T. con el trabajador en misión. Esto determina la vida jurídica individual en cada tipo de contrato.

Un contrato de carácter civil y otro de carácter laboral. El contrato civil no tiene relación con la temporalidad de la necesidad específica de la obra o labor contratada con el trabajador en misión. El contrato laboral determina las condiciones de orden de la relación entre empleador (E.S.T.) y el trabajador en misión.

El éxito de la seguridad jurídica en la contratación del trabajador en misión está en, especificar de manera clara y precisa el objeto del contrato laboral con el trabajador en misión, determinar el origen del vínculo para atender el servicio establecido en el marco de la obra o labor contratada, de modo que se pueda aplicar la temporalidad de la relación contractual sin confusiones, evitando nexo o confusión con el contrato de prestación de servicios firmado con la empresa usuaria.

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