SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN. –   JURISPRUDENCIA.-  Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia con ponencia del Doctor Francisco Escobar Henríquez: “Naturalmente esta norma se refiere a las circunstancias especiales que dieron origen a la contratación. Si posteriormente en otro tiempo vuelve a presentarse un incremento en la producción o en las ventas o viene otra cosecha, se podrán celebrar otros contratos con E.S.T., que no sobrepasen el límite establecido en la Ley. No se trata entonces de que solamente se pueda celebrar un único contrato de seis meses prorrogables por otros seis, si no que para una misma necesidad ese es el máximo permitido por las normas. Es claro que si las necesidades de servicio son permanentes deberán vincularse trabajadores bajo esta modalidad”.

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