SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN.   No es un tema fácil entender los principios básicos de la normatividad con respecto a la temporalidad de los Trabajadores en Misión. Comprendemos perfectamente todas las inquietudes expresadas sobre el tema de la contratación de Trabajadores en Misión y las condiciones establecidas por el Legislador.

La causa originaria del servicio específico objeto del contrato. Parágrafo del Artículo 6° Decreto 4369. ¿En qué consiste la causa originaria del servicio?

Dado que las necesidades específicas de las empresas son permanentes, el artículo 8º del Decreto hace mención a que el marco de la relación entre la Empresa Usuaria y la Empresa de Servicios Temporales, puede ser regulada por uno o varios contratos. ¿Cuál es el significado? ¿Cuál puede ser la regularidad aceptada?

El servicio específico a contratar, es el que es objeto del tiempo establecido en el artículo 77 de la Ley 50/90?

En la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Ponencia del doctor Francisco Escobar Henríquez, admite que se podrá realizar otros contratos para atender a la causa originaria del servicio específico que permite la contratación. ¿De qué manera?

A juicio de la Sala esta disposición se limita a preservar el espíritu de la Ley, es decir, a evitar que los contratos con las Empresas de Servicios Temporales se tornen en permanentes, desconociendo los derechos prestacionales de los trabajadores. ¿A dónde nos lleva este concepto de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia?

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