SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN. – ANALISIS DE LA TEMPORALIDAD DESDE LA NORMA Y LA JURISPRUDENCIA. Referencia Artículo 6º. Del Decreto 4369. (Ley 50 de 1990 Artículo 77)
“Artículo 6º: Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales. Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el art. 6º del Código Sustantivo del Trabajo.
2) Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3) Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos gestacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis meses más.
Parágrafo. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio”.