SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN. – El Decreto 4369 es la validación de los conceptos de la Ley 50/90, con énfasis en el periodo de la temporalidad.

El significado del parágrafo del artículo 6º al referirse a la causa originaria del servicio específico objeto del contrato, es determinar que el periodo de tiempo se refiere estrictamente a esa circunstancia o causa que origina el servicio, y en ninguna parte considera la temporalidad para el oficio o para la persona. De ahí la razón por la cual se ratifica que este sistema de contratación sólo puede ser ejercido únicamente por las Empresas de Servicios Temporales, cuya razón de ser es el suministro permanente de trabajadores en misión a las empresas que de tal manera lo requieran de acuerdo a sus necesidades específicas.

Dado que las necesidades específicas de las empresas son permanentes, el artículo 8º del Decreto hace mención a que el marco de la relación entre la Empresa Usuaria y la Empresa de Servicios Temporales puede ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico a contratar y que esa relación se pueda desarrollar a través de órdenes individuales que correspondan al servicio específico a contratar.  Este factor, o circunstancia, es el que es objeto del tiempo previsto en el artículo 77 de la Ley 50/90, que estipula, que si el plazo de seis (6) meses más la prórroga, subsiste en la causa que origina el servicio específico objeto del contrato, no se podrá prorrogar (ese contrato por ese servicio respectivo)  ni con la misma ni con otra empresa de empleo temporal.

Mientras cada necesidad puntual y determinante, se pueda realizar dentro del claro concepto específico del parágrafo del artículo 6º, tal como lo expresa la Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia con Ponencia del doctor Francisco Escobar Henríquez, se podrá realizar otros contratos para atender a la causa originaria del servicio específico que permite la contratación. Luego, esto significaría que no hay objeción o impedimento para contratar bajo esta modalidad, respetando los términos de tiempo establecidos por el Legislador.

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